SUBVENCIONES PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL.

Las Concejalías de Mujer y Desarrollo Local, Empleo y Juventud informan sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal que la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación pone a disposición de empresas y de de personas que trabajan tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Estas ayudas cuentan con una partida presupuestaria total de 2.400.000€ a repartir entre los beneficiarios de las subvenciones. El plazo de solicitud finaliza el 15 de noviembre de 2008.

Objeto de las Subvenciones y tipos:
Las subvenciones que se convocan se clasifican en dos tipos diferentes de programas, dependiendo tanto del sujeto que puede ser beneficiario de las mismas como del objeto de la subvención:
TIPO I: Programa de ayudas dirigidos a las personas que trabajan por cuenta ajena. Que comprende tres modalidades de subvención distintas, las cuales tienen en común que el beneficiario ha de tener a su cargo un hijo, o menor acogido o tutelado, edad inferior a 8 años y convivir con él y se distinguen por el objeto:
            1º.- Contratación de una tercera persona como empleada de hogar para el cuidado del menor a cargo del beneficiario (Programa I)
            2º.- La reducción de jornada laboral de uno de los padres, tutores o guardadores. (Programa II)
            3º.- la excedencia laboral de alguno de los padres o tutores o guardadores (Programa III).
            TIPO II: Programa de ayudas dirigidas a las trabajadoras por cuenta propia y a las pequeñas y medias empresas. Consta de 4 modalidades de subvención distintas cuyos supuestos de hecho tienen en común la contratación de una persona desempleada, diferenciándose por el objeto:
            4º.- La sustitución de la trabajadora autónoma durante su permiso de maternidad (Programa IV).
            5º.- La sustitución de trabajadores a los que les hubiere sido concedida una reducción de la jornada laboral para el cuidado de menores a cargo. (Programa V).
            6º.- La sustitución de los trabajadores a los que se les conceda una excedencia laboral para el cuidado de menores a cargo. (Programa VI).
            7º.- La contratación de personas desempleadas para la prestación de los servicios de guardería creados por una empresa exclusivamente para los menores a cargo de las personas que trabajan por cuenta de la misma. (Programa VII).
Para más información, dirigirse  al Centro Cultural "La Plaza", Telf.- 968 77 45 48 o consultar la orden de 25 de junio de 2008 (BORM 2 de Julio de 2008) y la Resolución de 11 de julio de 2008 (BORM 15 de julio de 2008)