Artículo 20. Uso común General.
Queda prohibido arrojar a la
vía pública desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en
papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.
Así mismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las
ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto
con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Artículo 21. Residuos Domiciliarios.
Se prohíbe depositar las basuras, procedentes de actividades
domésticas, en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros
de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores
colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los Servicios de
Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.
Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos anteriormente citados, pudiendo conllevar sanciones de hasta 3.000 euros.