Tal y como contempla la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana, en el TÍTULO III sobre “Vía Pública y Jardines”, CAPÍTULO II “Protección de Espacios verdes y Paisaje Urbano”:
Artículo 19. PARQUES, JARDINES Y PLAZAS.
“Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por el
patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares,
así como las estatuas, juegos, bancos, farolas y demás bienes y objetos
que integren el mobiliario urbano, y elementos ornamentales presentes en
los espacios públicos”.
El cumplimiento de esta normativa es OBLIGATORIO para todos los ciudadanos y ciudadanas. Todos tenemos derecho al disfrute de las instalaciones públicas, pero también el deber de respetarlas y contribuir en su mantenimiento y cuidado.
Las sanciones que conllevan este tipo de actos vandálicos oscilan entre los 200 y los 750 euros.
Los espacios públicos son de todos. ¡Respétalos!