La Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana

Artículo 11. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana.

Por razón de conservación y, aún más, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica, queda prohibido:

a) Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
b) Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
c) Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
d) Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.
e) Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
f) Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal de Abarán fuera de los supuestos que hubiera sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.
g) Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
h) Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
i) Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
j) Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.
k) Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc…)
l) Arrojar aguas sucias a la vía pública.
m) Regar las macetas y plantas, así como fregar las terrazas que den a la vía pública entre las 7:00 y las 24:00 horas.
n) Sacudir las alfombras o manteles sobre las vías públicas.

Se considerarán INFRACCIONES MUY GRAVES la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en el Artículo 11, pudiendo conllevar sanciones de hasta 3.000 euros.